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NOTICIAS: XVIA & GRUPOEUROPA informa...¡MULTIVIA & GRUPOEUROPA le informa sobre las últimas noticias de interés para su empresa!

Desde XVIA & GRUPOEUROPA enviamos de forma asidua a nuestros clientes NOTICIAS DE INTERÉS para el desarrollo de su negocio o actividad, así como otras que le permiten estar a la vanguardia en el mercado a través de la información obtenida.

Además, les informamos de los CAMBIOS LEGISLATIVOS que pueden suponer una ventaja para su negocio y que, sobretodo, evitarán que sea sancionado por no cumplir con la normativa vigente o actual.

También reciben información sobre NOVEDADES TECNOLÓGICAS existentes en el mercado, poniendo a su Empresa a la cabeza de avances tecnológicos, aventajándose a su competencia, y que suponen un ahorro, una mayor agilidad en los procedimientos utilizados, y les permiten llegar a más personas pudiendo ofrecerles los servicios de su Empresa.

NOVEDADES FISCALES PARA 2018

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA FISCAL que se van a poner en marcha con el nuevo AÑO 2018:

Deja de ser exigible el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se volverá a aplicar una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, quedando así sin efectos este gravamen, salvo que se modifique antes del 31 de diciembre de 2017 el artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, como se ha venido haciendo en los años anteriores.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

  • Nuevos gastos deducibles para autónomos en el ejercicio de su actividad.

Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018:

  • Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. El uso de medios electrónicos de pago y en establecimientos de restauración y hostelería son los dos requisitos necesarios para poder imputar este gasto.
  • Por otro lado, aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.
  • Reducción de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos).

Conforme establece el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido como régimen de módulos, no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

  • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

No obstante, la Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF establecía que para los ejercicios 2016 y 2017 estos límites serían de 250.000, 125.000, 250.000 y 250.000 euros respectivamente.

NUEVOS CONVENIOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y EVITAR EL FRAUDE FISCAL.

Teniendo en cuenta que la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, alude directamente al artículo 31 de la Ley del IRPF para las magnitudes excluyentes, si antes del 31 de diciembre de 2017 no se publica ninguna norma de rango superior que lo modifique, los contribuyentes que superen los límites indicados durante el 2017 no podrán aplicar el método de estimación objetiva durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen de estimación directa desde el mismo 1 de enero de 2018.El 6 de febrero de 2018 entra en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015.

Además, están ya firmados pero pendientes de publicación los convenios entre España y Azerbaiyán, Bielorrusia, Cavo Verde, Finlandia (renegociado), la India, Montenegro, Namibia, Perú, Rumanía (renegociado) y Siria.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

  • Reducción de los límites para la aplicación del régimen especial simplificado del IVA.

Lo indicado para el método de estimación objetiva del IRPF es extrapolable al régimen simplificado del IVA, salvo que en este caso el aumento de los límites excluyentes para 2016 y 2017 se establecía en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que hasta la fecha se hayan prorrogado para 2018.

Así, teniendo en cuenta que este régimen especial va de la mano con el método de estimación objetiva del IRPF, los contribuyentes que hayan superado durante el 2017 alguno de los siguientes límites:

  • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura, o
  • 75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, o
  • 150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado,

Quedarán excluidos de la aplicación del régimen especial simplificado durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen general del IVA desde el mismo 1 de enero de 2018, si, como se indicaba, antes del 31 de diciembre de 2017 no se publica ninguna disposición que lo modifique.

  • Cambios en el Suministro de Información del IVA para 2018:

Está previsto que para el 1 de julio de 2018 entre en vigor el Proyecto de Orden que modifica la Orden HFP/417/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, de tal forma que a partir de dicha fecha:

  • Se añade una disposición adicional para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.
  • Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura.
  • Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada “LC”: “Aduana – Liquidación complementaria”.
  • Se añaden dos marcas para identificar dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (son simplificadas, pero identifican al destinatario) y dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (por ejemplo, para un no establecido que realiza ventas a distancia).
  • Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros.
  • Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.
  • Se añade un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” para que las empresas puedan añadir información interna asociada al registro de la factura.
  • Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención.
  • Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones.

NUEVO ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA.

Durante el 2018 las grandes empresas deberán realizar por primera vez, respecto del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2017, un “Estado de Información no Financiera”, que podrá ser recogido en el informe de gestión a presentar con las cuentas anuales (o en un informe separado de éste), que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Aunque no se trate de una novedad estrictamente tributaria, el 9 de Marzo de 2018 entra en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Si bien trae multitud de novedades que no son objeto del presente comentario, debemos indicar que a partir de ahora en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos (ya no sólo importa el precio). Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

Además, establece como medidas para paliar la morosidad que las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores (máximo 30 días) de tal forma que se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico que debe estar disponible antes del 30 de junio de 2018 y, siempre que lo prevean los pliegos de contratación, las Administraciones Públicas podrán pagar directamente las facturas a los subcontratistas, detrayendo el importe correspondiente a los contratistas.

También modifica la regulación establecida en determinadas normas tributarias, con el fin de aclarar la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de concesionarios, mediante prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, ya que aquellas que se realicen mediante contraprestación de naturaleza tributaria (sea tasa, contribución especial o impuesto) están no sujetas al IVA.

NUEVOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS.

Según se informa en la exposición de motivos de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes.

No obstante, para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171 (Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento), 184 (Declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas), 345 (Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos) y 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al mes de enero de cada ejercicio (del 1 al 31 de enero).

Si bien la modificación del plazo de presentación del modelo 347 a enero será de aplicación por vez primera a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. Así, para la declaración del ejercicio 2017 el plazo seguirá siendo el mes de febrero de 2018.

NORMAS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN CON EFECTO EN 2018.

  • Modificación de Declaraciones Tributarias.

Se ha hecho público el proyecto de Orden por la que se modifican determinadas declaraciones informativas (modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289), pendiente de aprobación y publicación en el BOE, al estar condicionada a la previa publicación de la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Habrá que esperar a la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para conocer ciertos datos de especial interés tributario, como la fijación del interés legal del dinero o del interés de demora, pero podemos adelantar sin miedo a equivocarnos que presumiblemente se mantendrán en los mismos valores que en el ejercicio 2017, esto es, el 3,00% para el interés legal del dinero y el 3,75% para el el interés de demora.

Por otra parte, en la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 también se fijarán las actividades prioritarias de mecenazgo y los diferentes acontecimientos de excepcional interés público que dan derecho a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  • Modificación de los límites excluyentes para el método de Estimación Objetiva del IRPF y del Régimen Especial Simplificado del IVA.

Como ya conocerá el lector por la multitud de noticias publicadas en este sentido, el Gobierno tiene la intención de mantener para el ejercicio 2018 el importe actual de los límites excluyentes existentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, en la misma cuantía establecida para los ejercicio 2016 y 2017, esto es:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

No obstante, a la fecha de publicación de este comentario no ha sido publicado normativa alguna en este sentido, por lo que de no publicarse antes del 31 de diciembre de 2017, sería de aplicación para el 2018 el límite especificado en el artículo 31 de la Ley del IRPF y artículo 22 de la Ley del IVA:

  • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

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Más RADARES, Nuevo EXAMEN del Carnet y Nueva ITV

En 2018 habrá MÁS RADARES, NUEVO EXAMEN DEL CARNET y NUEVA ITV

Más radares en vías convencionales, incluidos los de tramo; publicación trimestral de la recaudación por sanciones de velocidad, un nuevo examen para obtener el carnet y la retirada del permiso a los conductores reincidentes en alcohol y drogas, son algunas medidas que Tráfico pondrá en marcha en 2018.

Medidas que el director general de Tráfico, Gregorio Serrano, ha presentado en el balance de la siniestralidad vial de 2017 y en la que ha enumerado las medidas que se llevarán a cabo después de que 52 grupos de trabajo hayan debatido durante el pasado año sobre los diferentes aspectos de la seguridad vial.

Los CAMBIOS en la ITV que te van a afectar en 2018:

Una nueva Ley de Tráfico, cuyo borrador la DGT enviará al Ministerio del Interior en febrero; la adquisición de drones para controlar velocidad y distracciones y un plan para incentivar la renovación del parque de vehículos son otras de las medidas anunciadas por Serrano.

En las iniciativas para un mayor control de los factores que inciden en la siniestralidad, Serrano ha anunciado la aprobación de un plan contra los excesos de velocidad, que incluye un incremento de los radares en las carreteras secundarias, algunos de tramo, para ganar en operatividad, y ha precisado que se colocarán en función de la peligrosidad de la vía.

Serrano ha dicho que trimestralmente se publicará en la web el importe de la recaudación de los radares, ha recordado que los ayuntamientos ponen cinco veces más sanciones por velocidad que la DGT y ha señalado que España es el país con menor número de radares fijos de Europa, con 27 por cada millón de habitantes frente a los 73 de la media europea.

España es uno de los pocos países que publica y señaliza los radares fijos, según el responsable de la DGT, quien ha indicado que cuando el conductor sea detectado excediendo la velocidad también será interceptado por los agentes de la Guardia Civil para evitar que, como hacen algunos pocos, se declare que era otro el conductor (un familiar, un amigo…) y se le detraigan los puntos a éste.

Gregorio Serrano no ha querido precisar si en este plan de la velocidad se van a reducir los límites máximos en las carreteras secundarias o incrementar hasta los 130 km/h el tope máximo en determinados tramos de autovías y autopistas.

Tráfico quiere aprobar este año el protocolo para la aplicación del artículo del reglamento de conductores que permitirá suspender el permiso de conducir a quienes tengan dos o más sanciones en un año por consumo de alcohol y drogas. Unos reincidentes que tendrán que someterse a una evaluación en el sistema público de salud de la comunidad autónoma correspondiente.

Respecto a la adquisición de drones, Serrano no ha precisado su número, ha dejado claro que no solo se utilizarán para controlar la movilidad, sino también la velocidad y las distracciones, sobre todo del móvil -“una lacra”, en sus palabras- y ha señalado 2019 como el año en el que estarán operativos, si bien confía en que alguno lo pueda estar este año una vez se forme en su uso a los funcionarios.

NUEVO MODELO DE EXAMEN para el CARNÉ DE CONDUCIR:

Tráfico quiere reformar el modelo de examen para el carné de conducir y que los aspirantes no puedan someterse a él sin haber acudido antes a clases en la autoescuela, para evitar, según Serrano, “la avalancha de alumnos sin preparar que se presentan actualmente y que están colapsando las jefaturas”.

El director ha precisado que se introducirá nuevo material, incluidos vídeos, y nuevas materias, y la conducción con sistemas de ayuda como los navegadores, a la vez que se ofrecerá al aspirante un curso previo de concienciación sobre los riesgos al volante.

Cien examinadores más, descontando a los que se jubilan, campañas de comunicación sobre los colectivos más vulnerables -los próximos protagonistas serán motoristas y peatones-, la adquisición de cincuenta parques infantiles y el desarrollo de planes de educación vial son otras de las medidas enumeradas por Serrano.

Entre las reformas legales, Serrano ha citado una nueva Ley de Tráfico, cuyo borrador presentará la DGT al Ministerio en febrero, que, a su juicio, servirá de “revulsivo” y que incluirá todas las medidas que se han debatido con los 52 grupos de trabajo citados.

El paquete de medidas incluirá la aprobación del plan estratégico estatal de la bicicleta, de la estrategia de seguridad vial 2018-2020 con vistas a 2030, un plan del vehículo para incentivar la renovación del parque y otro contra la siniestralidad de los colectivos más vulnerables.

“La única medida sería que todos cumpliéramos las normas”, ha zanjado Serrano, quien no obstante ha reconocido que el 99 por ciento de los conductores conduce de forma “razonable y sensata”. “El problema es que hay un 1 por ciento que no lo hace y eso son más de 300.000 conductores”.

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¡HACIENDA recula! Autónomos y PYMES podrán APLAZAR DEUDAS hasta 30.000 € SIN GARANTÍAS

La aprobación de un conjunto de medidas antifraude puso al colectivo de autónomos y pymes españoles en voz de alarma cuando, a principios del pasado diciembre, el gobierno del PP endureció el sistema de aplazamientos de deudas fiscales. El decreto 3/2016, entre otros aspectos, derogaría varias excepciones que posibilitaban el acceso a aplazamientos en la presentación de impuestos.

Endurecimiento en las Condiciones de Pago Fiscal a Autónomos y PYMES

El problema para autónomos y pymes se halla, principalmente, en el endurecimiento de las condiciones de aplazamiento en el pago del IVA a la Agencia Tributaria. Aunque la liquidación del IVA a plazos en caso de impago de facturas sigue vigente entre las excepciones recogidas en el real decreto, el derecho queda limitado. De este modo, el nuevo sistema obliga a los autónomos y pequeñas empresas a justificar que el importe aplazado se corresponde realmente con transacciones no pagadas.

Las buenas noticias: APLAZAMIENTO de Deuda hasta 30.000 euros SIN AVAL

Tras el proceso de negociaciones entre el ATA y la Agencia Tributaria, Hacienda publicaba hace unos días que la presentación de garantías no sería necesaria por parte de autónomos y pymes que solicitaran aplazar o fraccionar el pago de deudas inferiores a 30.000 euros. De esta forma, los procesos de esta naturaleza serían tramitados de forma automática por parte del fisco.

Los aplazamientos se extienden, sobre todo, sobre la liquidación del IVA. Además, también tendrán efecto sobre otros pagos que no se hayan considerado inaplazables en el decreto ley del 3 de diciembre, como sería el caso del pago fraccionado del impuesto de sociedades o de las retenciones del IRPF.

Los autónomos tendrán acceso a prórrogas en cuotas de IVA e IRPF, además de pagos fraccionados de este último. Por su parte, las pymes podrán retrasar el pago de cuotas del IVA y el impuesto de sociedades.

¡El papeleo en manos de profesionales por menos de lo que esperas! ¡SOLICITA INFORMACIÓN!

¿En qué supuestos podría aplazarse la deuda?

Como se mencionaba antes, en este nuevo ejercicio de 2017 se eliminan varias excepciones a la normativa. Pymes y autónomos sólo podrán aplazar o fraccionar las deudas en los siguientes supuestos:

  • Las deudas que se presentan saldar a través de efectos timbrados
  • Las deudas del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
  • Las deudas consideradas créditos contra la masa en casos de concurso del obligado tributario
  • Las derivadas de impuestos repercutidos
  • Las que correspondan a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
  • Las deudas en suspensión.

 

La DEUDA FISCAL como FUENTE DE FINANCIACIÓN de las empresas.

La coyuntura de crisis económica a la que viene enfrentándose España desde hace años, las dificultades para tener acceso a crédito y un panorama poco acogedor de cara al emprendimiento, dieron como resultado que una cantidad ingente de autónomos y pymes se vieran avocados a solicitar aplazamientos en la deuda con la administración.

Entre 2007 y 2013 se cuadriplicó el número de aplazamientos en Hacienda. Entre 2011 y 2015 se aprobaron aplazamientos de deuda a pymes y autónomos por un valor que supera los 30.000 millones de euros, de las cuales, más de 1,67 millones de solicitudes se llevaron a cabo sólo en 2015.

Según Hacienda, la masificación de estas solicitudes implicaría cierto nivel de colapso en el sistema y el consiguiente retraso en la concesión de estas demoras, traduciéndose en la práctica en denegación.

A día de hoy, según fuentes ministeriales, los aplazamientos en suspensión de pagos relativas a empresas pymes y autónomos arrojan una deuda sin resolver que supera los 10.000 millones de euros.

Como vemos, estos aplazamientos constituyen una práctica extendida entre pymes y autónomos como “solución” ante posibles problemas de tesorería. Sin embargo, este mecanismo alberga un coste que la administración cobra a través de intereses de demora que alcanzan el 3,75% de la deuda.

La perpetuación de la deuda como forma de financiación para empresas es, según el fisco, el problema que pretenden resolver con el nuevo sistema. Así, se busca evitar la práctica por parte de muchas empresas de mantener continuamente una deuda pendiente de pago, liquidando el importe del tributo cuyo plazo de resolución vaya a agotarse y volviendo a solicitar un nuevo aplazamiento en la siguiente obligación fiscal.

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VETO DE CIRCULACIÓN por polución en Barcelona

El 1 de diciembre de 2017 entró en vigor la primera gran medida para parar los efectos de la contaminación en Barcelona, con la que se limita el tráfico rodado prácticamente en toda la ciudad. Esta medida solo se aplicará cuando se detecten índices de contaminación elevados dando el aviso a través de varios medios (mensajes en las webs y redes sociales de los Ayuntamientos, el Área Metropolitana de Barcelona y el Ejecutivo catalán, así como a través de los medios de comunicación), y las restricciones empezarán a aplicarse la mañana siguiente a partir de las 7h.

Las restricciones se establecerán entre las 7h y las 20h los días laborales del día siguiente de la declaración y hasta que se dé por finalizado el episodio.

Vehículos afectados:

  • Automóviles de gasolina anteriores al año 2000
  • Automóviles diesel anteriores a 2006
  • Furgonetas matriculadas antes de 1994

Vehículos exentos:

  • Motocicletas y ciclomotores
  • Camiones
  • Autocares y autobuses
  • Vehículos de emergencia (policía, bomberos, ambulancias)
  • Vehículos de personas con movilidad reducida
  • Vehículos de servicios esenciales (médicos y funerarios)

Área de ejecución:

La denominada ZBE (zona de bajas emisiones):

  • Ronda de Dalt
  • Ronda Litoral
  • Superficie que ambas delimitan
  • También quedan incluidos:
    • Hospitalet de Llobregat
    • Aquella parte de los municipios de Esplugues de Llobregat, Cornellá y Sant Adrià de Besos incluida dentro de las rondas.

Durante el año 2018, se instalará un sistema de cámaras que permitirá identificar las características del vehículo tras leer la matrícula y cotejarla con la base de datos de la DGT. Hasta entonces, habrá un total de 48 patrullas de la Guardia Urbana encargadas de controlar el flujo circulatorio.

Multa:

Leve de 100,00€ (50,00€ en caso de pronto pago)

No se inmovilizará el vehículo pero se recomendará no seguir la marcha pues se expone a que otra patrulla le aplique una nueva multa.

En cuanto al Aparcarmiento:

En los episodios de contaminación se prevé aplicar un incremento de la Tarifa del Área Azul y el Área Verde (para no residentes) de 2,00€/hora, excepto los vehículos con distintivo ambiental de la DGT ECO y Zero emisiones.

Además: se reforzará la red de Transporte Público y se expenderá la Tarjeta T-Aire (reduce a 1,80€ el precio del billete de ida y vuelta).

También se pretende gravar aquellos coches más contaminantes así como bonificar los más ecológicos.

Tarjeta T-Verda permite 3 años gratis en transporte público por desguazar el turismo, con las siguientes condiciones:

  • Dar de baja el coche 6 meses antes de solicitar la Tarjeta.
  • Compromiso de no adquirir uno nuevo durante el periodo en que la Tarjeta esté en vigor.

No es obligatorio llevar la etiqueta, pero se recomienda.

Los que no lo tengan podrán ir a recogerlo a una serie de oficinas de Correos por un precio simbólico (5,00Euros)

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Importantes Cambios en Nueva Ley de Patentes

La nueva Ley de Patentes trae novedades importantes que cambiarán el día a día de los solicitantes de patentes, equiparando nuestra regulación al resto de regulaciones europeas mucho más seguras y estrictas.

Si quiere disponer de la noticia completa y conocer las novedades de esta nueva Ley, póngase en contacto con XVIA & GRUPOEUROPA y reciba toda la información que necesita.

¿Facturar +50M euros? Estrategias de Crecimiento

Diseñe una Estrategia de Crecimiento, estudie las distintas Vías de Financiación e introduzca los cambios necesarios en la organización… ¡y su empresa superará los 50 Millones € de Facturación.

Si quiere información sobre cómo conseguir los objetivos parciales, que le llevarán a lograr el objetivo final, ¡contacte con XVIA & GRUPOEUROPA y le informaremos!

Llevanza de los Libros Contables a partir 1-7-2017

A partir del 1 de Julio del 2017 cambia la forma en que se tienen que llevar los Libros Contables.

¿A quién afecta?

¿Cómo debe hacerse?

Si quiere tener la respuesta a estas preguntas, póngase en contacto con nosotros con XVIA & GRUPOEUROPA y reciba toda la información que le hace falta para la correcta gestión de su empresa.

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XVIA & GRUPOEUROPA en Betevé TelevisióEls experts aconsellen recórrer contra les multes, sempre que es pugui evitar pagar-les.

Amadeo Morente i Sonia Huertos, de Multivia, Grup Europa i AB Abogados, asseguren que han guanyat molts recursos gràcies a justificants mèdics

Ja fa més de cinc anys que l’Ajuntament de Barcelona va modificar la normativa per fer que, quan un ciutadà rep una multa de trànsit o d’aparcament, hagi de renunciar a la bonificació del 50 % de l’import en el cas que decideixi presentar-hi al·legacions. A ‘La tarda de Barcelona’, de betevé 91.0 fm, hem parlat amb especialistes en els recursos per saber si val la pena arriscar-se.

Amadeo Morente i Sonia Huertos, coordinador i advocada de Multivia, Grupo Europa i AB Abogados, han assegurat que “sempre que hi hagi opcions de recórrer-hi, és millor fer-ho”. De totes maneres, han advertit que “si es vol presentar un recurs, sempre cal tenir alguna prova” per demostrar que no s’ha comès la infracció en qüestió.

Això és perquè existeix la presumpció de veracitat de l’agent denunciant i, per tant, segons Huertos, “sempre és el ciutadà qui ha de demostrar que no ha comès la infracció“. En aquest sentit, ha explicat que, a l’hora de confirmar la sanció, “sempre es demana la ratificació de l’agent” i que, almenys en una ocasió, el policia s’ha desdit de la seva denúncia inicial.

Segons els experts, un dels arguments per aconseguir la retirada de moltes multes són “els justificants mèdics”, sobretot en els casos d’aparcament o d’excés de velocitat.

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El avance de las PYME's en Proceso de Digitalización

La llegada de las nuevas tecnologías ha supuesto una importante revolución para las PYME’s.
Facebook es la plataforma preferida por las compañías, seguida por Google+, Twitter y Linkedin.

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Actualidad: Nueva Ley de Protección de Datos

La Nueva Ley de Protección de Datos es de aplicación no sólo para las empresas europeas, sino también para aquellas empresas que gestionen datos de usuarios residentes en la Unión Europea.

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ICEX ESPAÑA: Recomendaciones Exportación PYME's

El ICEX ESPAÑA ha efectuado algunas recomendaciones para la Exportación e Inversiones de aquellas PYME’S que deseen exportar.

¿Con qué Recursos debería contar?
¿Qué Herramientas y Ayuda ofrecen el ICEX?
¿En qué País se recomienda fijarse y por qué?

Si quiere tener la respuesta a estas preguntas y exportar con éxito, contacte con XVIA & GRUPOEUROPA y cuente con la información que le dará todo tipo de ventajas competitivas sobre su competencia. ¡Aprovéchelas!

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Calendario de Obligaciones Tributarias en 2017

El Calendario General del Contribuyente, correspondiente al año 2017, trae “novedades significativas” relacionadas con la presentación de la Declaración de la Renta, el nuevo Sistema de llevanza de Libros, el plazo de presentación del Modelo 290, y la presentación por primera vez de los Modelos 217, 231, 289, 364, 365 y 589.

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Presentación de Cuentas Anuales

Los Administradores de Sociedades están obligados a elaborar las Cuentas Anuales que, una vez aprobadas, deben presentarse en el Registro Mercantil.

Si quiere disponer de la noticia completa, y conocer ¿cómo presentar las Cuentas en el Registro Mercantil?, la Documentación que se debe presentar, y ¿quién está obligado?, además de las sanciones por no hacerlo,… ¡contáctenos!

Novedades Fiscales para el año 2017:

La subida del Impuesto de Sociedades y el aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), pueden ser noticias de interés para pautar la estrategia económica, financiera y/o patrimonial de su empresa…

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Claves para obtener Liquidez

Transparencia, Experiencia, Planes de futuro, Diversificar la Financiación,… son los parámetros a los que cualquier compañía debe atender para obtener una buena valoración con el objetivo de que los bancos se atrevan a poner en rentabilidad los ahorros de sus depositantes impulsando a una PYME.

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Aplazamientos 2017 para Deudas a Autónomos | PYMES

Hacienda permite en 2017 el Aplazamiento de Deudas a Autómos y PYME’s.

Si quiere disponer de la noticia completa y conocer de este modo el número de meses en que puede fraccionar y aplazar dependiendo si es autónomo o pyme, el importe máximo, así como las excepciones,…

¡Contacte con XVIA & GRUPOEUROPA y le informaremos cómo seguir recibiendo TODAS NUESTRAS NOTICIAS DE ACTUALIDAD!

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ENISA y CAIXABANK firman un Convenio para impulsar la FINANCIACIÓN a las PYMES¡MULTIVIA & GRUPOEUROPA le informa sobre FINANCIACIÓN para su negocio!

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El consejero delegado de ENISA y el director territorial de CAIXABANK en Madrid, han suscrito un convenio de colaboración para facilitar la financiación a las empresas adheridas a Enisa, empresa pública dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que impulsa la creación, crecimiento y consolidación de empresas. De este modo, las pymes beneficiarias de las líneas de ENISA, que cuenta con préstamos comprendidos entre 25.000 euros y 1.500.000 euros, destinadas a emprendedores y pymes, sin más avales y garantías que las del propio proyecto empresarial, tendrán acceso en condiciones preferentes a la financiación ofrecida por CAIXABANK.

Se destaca la importancia de profundizar en la colaboración de entidades públicas y privadas, aportando condiciones favorables que generen valor en la economía, mediante el impulso financiero y afianzamiento de la estructura empresarial de las pymes españolas; y se señala la necesidad de apoyar los proyectos empresariales con el fin de consolidarlos y conseguir que reviertan en una mejora de la economía de las familias y la sociedad.

ENISA lleva concedidos más de 4.400 préstamos por un importe superior a 740 millones de euros. En 2016 el presupuesto de ENISA destinado a la financiación supera los 80 millones euros. A través de la firma de este convenio, ambas instituciones unen esfuerzos a partir de ahora, compartiendo intereses y objetivos para llegar a más y mejores proyectos empresariales, dándoles el impulso financiero que necesitan.

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Claves para aumentar la Productividad de su PYME¡MULTIVIA & GRUPOEUROPA le facilita las CLAVES para que su pyme sea más productiva!

El 61% de las pymes no llegan a cumplir los cinco años de vida. Esta muerte prematura de las empresas se debe, principalmente, a la falta de organización industrial, escasa profesionalización, y falta de planificación y visión a largo plazo.

Uno de los problemas es que el tejido económico español es sensiblemente inferior al de otros países de la UE, superándola en un 74% Reino Unido, en un 51% Francia y en un 42% Alemania. Además, según el estudio del IVIE, España está muy alejada de los niveles de eficiencia de otros países europeos, siendo un 29% menos productivas en el caso de las microempresas españolas.

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10 CLAVES PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS:

1. Trabajar a través de microproyectos realizando pequeñas inversiones con expertos para generar aumentos de productividad en las pymes.

2. Mejorar la motivación del equipo e integrar la ética aplicada con el objetivo de mejorar las relaciones humanas y la productividad en el entorno empresarial a través de talleres de Pedagogía Industrial.

3. Controlar diariamente los niveles de productividad por persona ocupada y año y corregir desviaciones en tiempo real.

4. Gestionar la empresa por proyectos, aplicando la Metodología del Enfoque del Marco Lógico adaptada de forma innovadora.

5. Reducir la gestión actuando sobre la mano de obra indirecta, utilizando dicha mano de obra para proyectos de innovación interna en la empresa.

6. Ingeniería humanista. Aplicar la ingeniería desde una perspectiva más humano.

7. Apostar más por el conocimiento que por los bienes y equipos de trabajo que requieran poca inversión.

8. Poner el foco en la innovación en la gestión de las industrias, que tiene un retorno que suele ser rápido y siempre por debajo del plazo de un año.

9. Reeducar la gerencia para comprender la importancia de invertir en innovación.

10. Generar inteligencia compartida y espíritu innovador escuchando, generando consenso, implementando y premiando las propuestas lógicas y viables realizadas por cualquier miembro del equipo.

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Campaña Nacional en ITV's para la Defensa del Conductor¡Recurrimos sus MULTAS de Tráfico! MULTIVIA & GRUPOEUROPA,... ¡más de 100.000 multas ahorradas a empresas y particulares!

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Antes de abonarlas, infórmese y le asesoraremos de cómo proceder.
¿Más de 100.000 multas evitadas a empresas y particulares es motivo suficiente de confianza para usted? Si es así, sepa que día tras día seguimos ahorrando multas a nuestros clientes.

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Ley de Tráfico, Circulación Vehículos Motor y Seguridad VialMULTIVIA & GRUPO EUROPA informa: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

¿QUÉ DEBEMOS SABER?

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es la ley que regula las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial, han de regir para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general.

Esta ley regula qué competencias corresponden a la Administración del Estado y cuáles a entidades locales, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

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Ley de Protección de Datos de Carácter PersonalMULTIVIA & GRUPO EUROPA informa: Ley de Protección de Datos de Carácter Personal

¿QUÉ DEBEMOS SABER?

La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal es la ley que tiene por objeto garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

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Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnMULTIVIA & GRUPO EUROPA informa: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

¿QUÉ DEBEMOS SABER?

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, está derogada y ha sido sustituida por las Leyes 39/2015 y 40/2015.

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